Minuta DCPRH No.267

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SSD N°: 5120501
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La presente minuta tiene por objetivo delimitar y establecer los criterios técnicos a considerar para la determinación de caudal ecológico en el marco del SEIA. Se entenderá por caudal ecológico como “Caudal mínimo que debe mantenerse en un curso fluvial, de tal manera que los efectos abióticos (disminución del perímetro mojado, profundidad, velocidad de corriente, incremento en la concentración de nutrientes y otros) producidos por la reducción de caudal, no alteren las condiciones ecológicas del cauce, que limiten o impidan el desarrollo de los componentes bióticos del sistema (flora y fauna), como tampoco alteren la dinámica y las funciones del ecosistema, permitiendo así conservar la biodiversidad”.